El Conflicto entre la Fe Pública y la Posesión Notoria

El Conflicto entre la Fe Pública y la Posesión Notoria

La contratación pública en el Perú constituye un eje fundamental para el desarrollo económico, exigiendo que las conductas de los postores se alineen estrictamente con los dictados de la buena fe y la transparencia. En ese escenario, la Casación N.º 5852-2019 Huánuco cobra una relevancia jurídica de primer orden al analizar las vicisitudes del compromiso de consorcio como manifestación de la voluntad civil. Este pronunciamiento de la Corte Suprema permite desentrañar la naturaleza vinculante de los acuerdos asociativos preparatorios dentro de los procesos de selección convocados por el Estado peruano.

El compromiso de consorcio no puede ser considerado un mero formalismo carente de consecuencias patrimoniales o sustantivas, sino un verdadero negocio jurídico preparatorio regido por la autonomía privada. Las reglas de la responsabilidad civil y la teoría del acto jurídico resultan plenamente aplicables cuando una de las partes decide quebrar injustificadamente la confianza depositada por su copartícipe. La judicatura, al examinar las controversias derivadas de estos pactos en la referida jurisprudencia de Huánuco, enfatiza la obligatoriedad de sostener la oferta asociativa planteada primigeniamente.

La integridad en las contrataciones estatales se ve severamente afectada cuando los consorciados vulneran los deberes de coherencia y probidad que rigen el iter contractual desde su etapa germinal. El principio de buena fe objetiva, consagrado en el artículo 1362 del Código Civil peruano, impone a los celebrantes el deber de comportarse con lealtad y claridad inequívocas. Por consiguiente, defraudar el consenso plasmado en la promesa de consorcio para favorecer intereses individuales colisiona directamente con el ordenamiento jurídico nacional.

Desde una perspectiva netamente iuscivilista, la ruptura unilateral del compromiso de consorcio acarrea una afectación directa al interés contractual de la parte afectada, abriendo las puertas al resarcimiento civil. La Casación N.º 5852-2019 Huánuco sirve como un sólido referente metodológico para delimitar el nexo causal entre la inconducta del consorciado infractor y los perjuicios económicos ocasionados. La predictibilidad judicial se fortalece al sancionar la arbitrariedad en estas uniones temporales de empresas, que son esenciales para las grandes obras públicas.

Asimismo, resulta imperativo vincular estos aspectos del derecho sustantivo civil con las prerrogativas de control que ejerce el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. La presentación de un compromiso de consorcio genera una legítima expectativa tanto en la administración pública convocante como en los miembros que suscriben dicho pacto asociativo. Por tanto, la sustracción maliciosa de las obligaciones asumidas en el documento consorcial perturba la pureza del concurso y desnaturaliza la competencia justa.

La referida sentencia casatoria de la región Huánuco nos ilustra sobre la necesidad de dotar de mayor seguridad jurídica a las declaraciones conjuntas formuladas ante el Registro Nacional de Proveedores. Los magistrados supremos han dejado sentado que la formalización de la promesa consorcial no queda supeditada al arbitrio caprichoso de uno de los integrantes del bloque. El derecho civil acude en salvaguarda del equilibrio contractual, impidiendo que la mala fe de un agente económico perjudique la idoneidad del procedimiento.

Bajo esa misma línea argumentativa, el análisis dogmático de la responsabilidad precontractual encuentra en el ámbito de la contratación pública un campo de aplicación sumamente fértil y complejo. El resarcimiento por la pérdida de la oportunidad de contratar es una de las consecuencias jurídicas más nítidas cuando se quiebra la estabilidad de un consorcio postulante. La jurisprudencia analizada coadyuva a consolidar una doctrina jurisprudencial que desalienta los comportamientos oportunistas en las licitaciones convocadas a nivel subnacional.

Es de precisar que la integridad del sistema normativo peruano exige una armonización indispensable entre el derecho administrativo y las instituciones generales del derecho privado moderno. El compromiso de consorcio encierra obligaciones de hacer que deben ser ejecutadas con la diligencia ordinaria exigible a todo operador mercantil en el tráfico jurídico actual. La defección injustificada en la firma del contrato definitivo del consorcio es, a todas luces, una flagrante contravención al principio de legalidad.

Frente a la realidad observada en las diversas cortes de justicia del país, el pronunciamiento emitido en el expediente de Huánuco constituye un hito orientador para los magistrados de instancias inferiores. Los abogados litigantes debemos invocar estos criterios hermenéuticos para blindar los esquemas de asociatividad empresarial frente a riesgos de desistimientos dolosos o culposos. La solidez del derecho de contratos radica, precisamente, en la exigibilidad de lo pactado y en la proscripción absoluta del abuso del derecho.

En conclusión, la Casación N.º 5852-2019 Huánuco ratifica que el compromiso de consorcio es un instrumento vinculante e indisolublemente ligado a la moralidad administrativa y la buena fe civil. El perfeccionamiento de los contratos con el Estado requiere socios estratégicos que honren sus promesas y mantengan incólume su solvencia ética y jurídica. Solo mediante el respeto irrestricto a estos estándares asociativos se logrará erradicar las malas prácticas y consolidar un sistema de contratación pública íntegro.

 

Referencias Bibliográficas

Congreso de la República. (1984). Decreto Legislativo N.º 295: Código Civil Peruano. Lima: Diario Oficial El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/codigo-civil-decreto-legislativo-n-295-1422736-1/

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. (2019). Directiva N.º 005-2019-OSCE/CD: Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado. Lima: OSCE. https://www.gob.pe/institucion/osce/normas-legales/282216-005-2019-osce-cd

Poder Judicial del Perú. (2021). Casación N.º 5852-2019 Huánuco: Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Lima: Fondo Editorial del Poder Judicial. https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.xhtml