La reciente publicación de la Resolución N° 4531-2026-TCP-S4, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado, constituye un hito fundamental para el Derecho Administrativo Disciplinario y Penal. Este pronunciamiento delimita con precisión la responsabilidad solidaria y la exigencia ética que recae sobre las empresas que deciden participar en procesos de selección bajo la modalidad de consorcio. Desde una perspectiva jurídica, la resolución refuerza la tesis de que la unión de voluntades para contratar con el Estado no solo persigue fines económicos, sino que conlleva un deber de vigilancia mutua.
En el ejercicio de la abogacía penalista, observamos con frecuencia cómo la figura del consorcio es utilizada como un velo para diluir responsabilidades ante actos de corrupción o presentación de documentos apócrifos. No obstante, el Tribunal ha sido categórico al señalar que la falta de diligencia en la verificación de la idoneidad de un socio no exime de sanción a los demás integrantes. La integridad en la contratación pública es un bien jurídico tutelado que exige un estándar de cuidado superior al de cualquier transacción entre privados.
La resolución bajo análisis profundiza en la doctrina de la autorresponsabilidad, estableciendo que el compromiso de consorcio es una declaración jurada de cumplimiento normativo irrestricto por parte de todos los suscriptores. Resulta imperativo entender que la probidad no es fragmentable; si uno de los componentes del consorcio vulnera el principio de presunción de veracidad, el colectivo entero asume las consecuencias jurídicas. Esta postura jurisdiccional busca erradicar la negligencia punible en la formación de alianzas estratégicas que pretenden licitar con fondos del erario nacional.
Desde la óptica del Compliance Público, este fallo obliga a las personas jurídicas a implementar sistemas de control preventivo mucho más rigurosos antes de formalizar cualquier asociación. Ya no basta con la simple coincidencia de capacidades técnicas o financieras, sino que se requiere una auditoría previa sobre el historial ético de los potenciales socios comerciales. El abogado penalista debe asesorar a sus clientes en la identificación de riesgos derivados de conductas ajenas que, por imperio de la ley, terminarán afectando la esfera jurídica propia.
Es relevante destacar que la resolución analizada enfatiza el principio de causalidad en la determinación de las sanciones administrativas, vinculándolo estrechamente con la teoría de la infracción del deber. Al participar en una licitación, el consorciado asume una posición de garante respecto a la veracidad de la información presentada en la oferta común ante la entidad convocante. Por tanto, la ignorancia sobre las malas prácticas de un asociado es interpretada como una omisión relevante que desvirtúa la buena fe contractual esperada.
Asimismo, la Resolución N° 4531-2026-TCP-S4 sirve como un mecanismo disuasivo frente a la proliferación de consorcios de fachada que buscan eludir inhabilitaciones previas mediante nuevas personerías. El Tribunal ha dejado sentado que la integridad del sistema de contratación descansa sobre la trazabilidad de los actos y la transparencia de quienes suscriben la promesa de consorcio. Este rigorismo es plenamente congruente con las políticas anticorrupción que el Estado peruano se ha comprometido a implementar a nivel internacional y constitucional.
En el ámbito penal, este criterio administrativo fortalece las investigaciones por delitos de colusión y falsa declaración en procedimientos administrativos, al establecer parámetros claros de participación delictiva. La responsabilidad compartida en sede administrativa suele ser el preámbulo de una imputación penal por la falta de controles internos o la anuencia tácita en la comisión de ilícitos. Por ello, la labor preventiva del abogado se vuelve estratégica para blindar a las empresas de buena fe frente a comportamientos oportunistas de terceros.
La defensa de la legalidad exige que los operadores del derecho reconozcamos en este fallo una herramienta de moralización de la gestión pública y del mercado de proveedores. La sanción a un consorcio por actos de uno de sus miembros no debe verse como una injusticia, sino como el costo de la desidia en la protección del interés público. La rectitud en la conducta procesal y contractual es el único camino viable para la sostenibilidad de las inversiones y la vigencia del Estado de Derecho.
Consecuentemente, la resolución del 8 de mayo de 2026 marca un antes y un después en la interpretación de los alcances de la solidaridad en las infracciones administrativas. El Tribunal ha enviado un mensaje inequívoco: la ética corporativa debe primar sobre la rentabilidad inmediata en cada etapa del proceso de contratación con el Estado peruano. Solo mediante un compromiso real y verificable de integridad se podrá reconstruir la confianza ciudadana en las instituciones y en los procesos de adquisición pública.
Finalmente, exhortamos a la comunidad jurídica y empresarial a estudiar con detenimiento los fundamentos expuestos por la Sala Cuarta del Tribunal de Contrataciones en este expediente. La prevención del delito y la observancia de las normas administrativas son los pilares que garantizan una participación exitosa y libre de contingencias legales en el sector público. La integridad no es solo una opción ética, sino un requisito jurídico sine qua non para cualquier agente económico que aspire a contratar con el Estado.
Referencias Bibliográficas
- Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). (2026). Resolución N° 4531-2026-TCP-S4: Sanción por infracción al principio de presunción de veracidad en consorcios. Tribunal de Contrataciones del Estado. https://www.gob.pe/osce/resoluciones/4531-2026-TCP-S4
- Congreso de la República del Perú. (2019). Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Diario Oficial El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-contrataciones-del-estado-ley-n-30225/
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2024). Manual de Compliance y Prevención de Delitos en la Contratación Pública. Dirección General de Desarrollo Normativo. https://www.minjus.gob.pe/manual-compliance-2024/
